AUTORIZACION DE LA EXPORTACION DE CHATARRA DE ACERO INOXIDABLE MAGNETICA Y NO MAGNETICA




Promulgación: 03/05/2013
Publicación: 09/05/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 795

Artículo 2

 El exportador deberá presentar ante la Dirección Nacional de Aduanas,
previo al embarque de la mercadería, un Certificado de Inspección que
certifique que la mercadería que va a ser exportada corresponde,
efectivamente, a las posiciones arancelarias citadas en al Artículo 1°.-
Dicho Certificado podrá ser emitido por cualquier Entidad certificadora
acreditada por el OUA (Organismo Uruguayo de Acreditación) para tales
efectos. En este sentido, las mismas deberán presentar, previamente, dicha
acreditación ante la Dirección Notarial de la Dirección Nacional de
Aduanas.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 222/013 de 01/08/2013 artículo 1.
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