FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 41 ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES. SUBGRUPO ASOCIACIONES CULTURALES PARA LA ENSEÑANZA DE IDIOMAS




Promulgación: 18/03/1987
Publicación: 28/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

Los traslados a precios de los aumentos salariales a otorgarse en fechas
1º de febrero de 1987, 1º de junio de 1987 y 1º de octubre de 1987 no
podrán superar el porcentaje equivalente a la media resultante entre el
costo de vida real acaecido en el cuatrimestre inmediato anterior y el
costo de vida previsto para el cuatrimestre subsiguiente de la incidencia
de los salarios, en la estructura de costos de cada empresa, por concepto
del incremento de los ingresos del personal comprendido por el presente
decreto en las referidas oportunidades.
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