REGLAMENTACION DE LA LEY 20.383, QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL y DEROGACION DE LOS ARTS: 6°, 18, 34, 35, 36, 37 Y 53 DEL DECRETO 31/025




Promulgación: 27/06/2025
Publicación: 03/07/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.383 de 16/10/2024.
   VISTO: el Decreto N° 31/025, de 13 de febrero de 2025, reglamentario de la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024, relativa a la regulación de la actividad de los servicios de difusión de contenido audiovisual por radiodifusión o suscripción;

   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 88/025, de 1 de abril de 2025, suspendió la aplicación del Decreto N° 31/025, a efectos de poder determinar la legalidad de sus disposiciones;

   II) que el Decreto N° 31/025, de 13 de febrero de 2025, en varios de sus artículos no se ajusta en su totalidad a lo establecido en la Ley que reglamenta, y a otras normas aplicables a la materia;

   III) que los artículos 6, 18, 34, 35, 36, 37 y 53 del Decreto N° 31/025, no coinciden con lo estrictamente previsto en la ley;

   IV) que los artículos 2, 5, 9, 15, 18, 22, 23, 25, 26, 27, 31, 32, 38, 47, pueden generar discrepancias interpretativas o les falta reglamentar disposiciones legales;

   CONSIDERANDO: I) que corresponde derogar aquellos artículos de la reglamentación que no se ajustan en su totalidad con las disposiciones de la Ley que reglamentan;

   II) que se requiere modificar varios artículos a efectos de establecer una reglamentación más precisa, para lograr la aplicación de las disposiciones legales de forma transparente y con la mayor garantía para los administrados;

   III) que, es necesario reglamentar el artículo 10 donde debe determinarse la información de los titulares de las licencias respectivas que se incluirá en el Registro de Servicios de Difusión de Contenido Audiovisual; el inciso final del artículo 37, debiéndose establecer cuál será el organismo encargado de autorizar las modificaciones sustanciales de los equipos de trasmisión, así como las condiciones de funcionamiento de los servicios que utilicen espectro radioeléctrico; el artículo 68 inciso final, debiéndose elaborar el cuadro de graduación de la sanción multa, y el literal G del artículo 76, estableciendo qué aranceles y contraprestaciones por los servicios prestados por el Sistema Público de Radio y Televisión Nacional (SIPRATEN) requieren aprobación del Poder Ejecutivo;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República y la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024, y a lo informado por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Déjase sin efecto el Decreto N° 88/025, de 1 de abril de 2025, que suspendió la aplicación del Decreto N° 31/025, de 13 de febrero de 2025.

   YAMANDÚ ORSI - CARLOS NEGRO - MARIO LUBETKIN - GABRIEL ODDONE - SANDRA LAZO - JOSÉ CARLOS MAHÍA - LUCÍA ETCHEVERRY - FERNANDA CARDONA - JUAN CASTILLO - CRISTINA LUSTEMBERG - ALFREDO FRATTI - PABLO MENONI - TAMARA PASEYRO - GONZALO CIVILA - EDGARDO ORTUÑO
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