EMISION DE BONOS DEL TESORO. 2007 CONVERTIBLE NOTES




Promulgación: 24/04/2002
Publicación: 29/04/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 581
VISTO: la conveniencia de asegurar el cumplimiento del programa de 
financiamiento establecido por el Gobierno de la República manteniendo el 
acceso a los mercados internacionales de capitales.-

RESULTANDO: que la firma "Credit Suisse First Boston" ha remitido a la 
República una propuesta de suscripción de una emisión de bonos por un 
monto de U$S 150:000.000,oo (ciento cincuenta millones de dólares de los 
Estados Unidos de América) con opción de conversión a Yenes.-

CONSIDERANDO: I) que la firma oferente es una institución financiera 
reconocida a nivel mundial, con amplia experiencia y destacados 
antecedentes en los mercados internacionales de capitales.-

II) que el financiamiento se encuadra dentro de las previsiones del 
programa financiero del año 2002.-

III) que las condiciones propuestas son convenientes para los intereses 
de la República.-

IV) que la mencionada propuesta no competirá con las restantes emisiones 
de Bonos del Tesoro por tratarse de una colocación directa a la firma 
oferente y es la presente intención de la oferente, en las actuales 
condiciones, de mantener en su cartera los valores emitidos.-

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 602º a 610º de la Ley Nº 17.296, 
de 21 de febrero de 2001, y a lo informado por el Banco Central del 
Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado y por la Asesoría 
Macroeconómica y Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Dispónese la emisión de títulos de Deuda Pública hasta la cantidad de 
U$S 150:000.000,oo (ciento cincuenta millones de dólares de los Estados 
Unidos de América), con opción de conversión a Yenes la que se denominará 
"2007 Convertible Notes", a cinco años de plazo, en los términos y 
condiciones previstos en la propuesta de la Institución a que refiere el 
Resultando del presente Decreto.-

El valor de cada "2007 Convertible Note" no será inferior a U$S 
1:000.000,oo (un millón de dólares de los Estados Unidos de América).-

Los valores serán nominativos y llevarán las firmas impresas del Sr. 
Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del 
Gerente General del Banco Central del Uruguay.-

Artículo 2

 Los valores serán adquiridos en su totalidad por la oferente de acuerdo 
a las condiciones de la propuesta referida en los Considerandos del 
presente Decreto. La fecha de emisión no podrá ser posterior al 1º de 
julio de 2002.-

Artículo 3

 Los intereses que devengarán los valores se pagarán trimestralmente en 
dólares de los Estados Unidos de América o en Yenes, en caso de 
conversión, según se establece en la propuesta. El primer vencimiento de 
intereses tendrá lugar tres meses después de la fecha de emisión de los 
valores.-

Artículo 4

 El rescate de los valores se realizará en tres cuotas semestrales a 
partir del cuarto aniversario de la fecha de su emisión y serán pagaderos 
en dólares de los Estados Unidos de América o en Yenes, en caso de 
conversión, según se establece en la propuesta.-

Artículo 5

 Los pagos de intereses y del capital de los valores, así como las 
comisiones y gastos por todo otro concepto que demande la administración 
y colocación de los mismos se atenderá fuera del Uruguay por el Banco 
Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a 
través del o los Agentes pagadores que se designen o acuerden.-

Artículo 6

 Autorízase la expedición de certificados provisorios o globales
representativos de los valores, hasta su expedición definitiva en caso de
ser necesario.-

Artículo 7

 Los gastos de emisión, impresión, transferencias, comisiones y toda otra 
erogación necesaria para la administración y colocación de estos valores, 
serán imputables a los recursos provenientes de su propia colocación.-

Artículo 8

 Autorízase al Banco Central del Uruguay a negociar y suscribir en 
representación de la República, los contratos y documentos vinculados que 
se requieran a los efectos de la colocación y emisión de los valores.-

Artículo 9

 El Banco Central del Uruguay ejercerá las funciones inherentes a su 
carácter de Agente Financiero del Estado, con respecto a la referida 
emisión.-

Artículo 10

 Encomiéndase indistintamente a los Dres. Fernando Scelza y Fernando 
González, en sus calidades de Coordinador Letrado y Asesor Jurídico del 
Ministerio de Economía y Finanzas, respectivamente, la redacción y firma 
de los dictámenes jurídicos correspondientes a dicha emisión.-

Artículo 11

 Encomiéndase al Director General de Secretaría del Ministerio de 
Economía y Finanzas, Cr. Herberto Saucedo, la expedición de las demás 
constancias y certificaciones necesarias.-

Artículo 12

 Comuníquese, publíquese, etc.-

BATLLE - ALBERTO BENSION


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