REGLAMENTACION DE LA LEY 18.849, RELATIVA A LA CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE HUELLAS GENETICAS




Promulgación: 14/05/2018
Publicación: 18/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.849 de 02/12/2011.

CAPÍTULO II - REGISTRO DE HUELLAS GENETICAS

Artículo 6

   (Archivo Genético de Identificación Criminal (CODIS)).
   Funcionará en la órbita del Laboratorio Registro Nacional de Huellas Genéticas perteneciente a la Dirección de Identificación Criminal de la Dirección Nacional de Policía Científica y bajo su responsabilidad.
   Serán entregados y almacenados en forma anónima, sistematizada y codificada los perfiles genéticos de personas imputadas en un proceso penal.
   Serán tomadas las muestras de mucosa yugal y almacenadas de manera sistematizada y codificada los perfiles genéticos:
   a) Familiares de personas desaparecidas. Serán obtenidas y almacenadas las huellas genéticas de personas preferentemente con relación de parentesco de primer grado, padre biológico, madre biológica o hijo biológico, según corresponda, que teniendo un familiar desaparecido o ausente, acepten voluntariamente donar una muestra biológica que pueda resultar de utilidad para una presunta identificación. En caso de no contar con los parientes antes referidos, este laboratorio evaluará cada situación particular, si es de aporte y justifica su análisis, de acuerdo a los familiares que se tenga disponibilidad.
   b) Contendrá huellas genéticas de los policías, personal de Prefectura Nacional Naval y técnicos especializados que intervengan de alguna forma en el lugar del hecho y en la obtención y/o cuidado de la muestra y de los contingentes pertenecientes al Ministerio de Defensa Nacional o Ministerio del Interior asignados a una misión de paz en el extranjero.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
Ayuda