Visto: la necesidad de revisar las disposiciones de los decretos
144/989 y 145/989 de 5 de abril de 1989 a fin de adecuarlas a la realidad
por la que atraviesa la actual Administración Pública en materia de
calificaciones y ascensos del personal.
Resultando: I) Que el régimen aprobado ha tenido principio de
ejecución en algunos de los incisos del Poder Ejecutivo, y en otros ni
siquiera se ha comenzado a ejecutar;
II) Que dichos instrumentos no han resultado ágiles ni de sencilla
aplicación práctica,en virtud de un cúmulo de obligaciones formales que se
imponen a cargo de supervisores y Oficinas Sectoriales de Servicio Civil o
unidades análogas que no se encuentran debidamente estructuradas como para
absorber aquel mayor volumen de trabajo.
Considerando: I) Que es necesario introducir ajustes al sistema
aprobado con el objeto de flexibilizar su aplicación;
II) Que es conveniente mantener transitoriamente el anterior régimen cuya
vigencia alcanzó quince años y que es por tanto conocido por todos, hasta
la aprobación del régimen definitivo.
Atento: a lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 168 de la
Constitución,
El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 158/992 de 20/04/1992 artículo 30.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 139/990 de 13/03/1990 artículo 1.
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE
BRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO
GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - ALFREDO SOLARI - ALVARO
RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ