Los títulos, contratos y planos convalidados conforme a lo dispuesto por
los Artículos 6°, y 8° inciso 3 de la ley N° 18.756, así como los títulos
de bienes afectados, deberán ser registrados en el Instituto Nacional de
Colonización en un plazo de 180 días a partir de la notificación que dicho
Instituto efectúe a los titulares.
La falta de cumplimiento de la obligación de registrar los títulos,
contratos y planos, hará pasible a sus propietarios de una multa de hasta
el 25% del valor real del inmueble establecido por la Dirección General de
Catastro, cuyo importe ingresará al patrimonio del Instituto Nacional de
Colonización.
(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 11.029 de 12/01/1948 artículo 70.