REGLAMENTACION DE LAS PARCELAS QUE INTEGRAN COLONIAS. INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION




Promulgación: 24/04/2012
Publicación: 10/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 880
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.756 de 26/05/2011.

Artículo 5

 Los títulos, contratos y planos convalidados conforme a lo dispuesto por
los Artículos 6°, y 8° inciso 3 de la ley N° 18.756, así como los títulos
de bienes afectados, deberán ser registrados en el Instituto Nacional de
Colonización en un plazo de 180 días a partir de la notificación que dicho
Instituto efectúe a los titulares.
La falta de cumplimiento de la obligación de registrar los títulos,
contratos y planos, hará pasible a sus propietarios de una multa de hasta
el 25% del valor real del inmueble establecido por la Dirección General de
Catastro, cuyo importe ingresará al patrimonio del Instituto Nacional de
Colonización.

(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 11.029 de 12/01/1948 artículo 70.
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