El registro de títulos, contratos y planos deberá realizarse en la Sede
Central del Instituto Nacional de Colonización o a través de sus oficinas
regionales, debiéndose cumplir con las formalidades que el ente
colonizador indique.
(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 11.029 de 12/01/1948 artículo 70.