EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 45. PELUQUERIAS. SUBGRUPO PELUQUERIAS DE HOMBRES Y NIÑOS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese que los trabajadores que perciban remuneraciones superiores a los mínimos establecidos, percibirán un aumento general de 16% (dieciséis por ciento) sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1987.