EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 45. PELUQUERIAS. SUBGRUPO PELUQUERIAS DE HOMBRES Y NIÑOS




Promulgación: 12/01/1988
Publicación: 05/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécese que los trabajadores que perciban remuneraciones superiores a los mínimos establecidos, percibirán un aumento general de 16% (dieciséis por ciento) sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1987.
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