REGLAMENTACION DE LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LA ENAJENACION DE BIENES AGROPECUARIOS




Promulgación: 13/01/2015
Publicación: 20/01/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículos 1 - 
Título 9, 2 - Título 9, 3 - Título 9, 4 - Título 9, 5 - Título 9, 6 - 
Título 9, 7 - Título 9, 8 - Título 9, 9 - Título 9, 10 - Título 9, 11 - 
Título 9, 12 - Título 9 y 13 - Título 9.

Artículo 15

   Consignatarios.- En los casos en que la comercialización de bienes gravados se realice por intermedio de consignatarios, éstos deberán suministrar al agente de retención los datos necesarios para la identificación del contribuyente.

   En este caso, la constancia de la retención deberá ser entregada al consignatario para que éste la remita al productor, anotando en su liquidación de venta y líquido producto el haber dado cumplimiento con esta obligación.
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