REGLAMENTACION DE LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LA ENAJENACION DE BIENES AGROPECUARIOS




Promulgación: 13/01/2015
Publicación: 20/01/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículos 1 - 
Título 9, 2 - Título 9, 3 - Título 9, 4 - Título 9, 5 - Título 9, 6 - 
Título 9, 7 - Título 9, 8 - Título 9, 9 - Título 9, 10 - Título 9, 11 - 
Título 9, 12 - Título 9 y 13 - Título 9.

Artículo 2

   Hecho generador.- Quedan comprendidos en el hecho generador del impuesto que se reglamenta:

   a) Las entregas de bienes gravados con independencia de la fecha del contrato de compraventa y de los anticipos de precios realizados o del pago del precio acordado.

   b) Las exportaciones de bienes gravados.

   c) La utilización como insumo de un producto gravado, en un proceso industrial por parte de su productor.

   d) La afectación al uso propio de bienes gravados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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