Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 10
Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, a autoridades
nacionales y extranjeras y a clientes especiales, a cuyos efectos podrá gastar hasta un monto máximo equivalente a 4.000 U.R. (cuatro mil unidades reajustables) por año durante el ejercicio 1992, gasto que deberá ser rendido en forma documentada.