APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 1992




Promulgación: 02/04/1992
Publicación: 29/06/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: el proyecto de presupuesto operativo y de inversiones de la
Dirección General de Casinos correspondiente al ejercicio 1992.

    Considerando: I) Que el trámite de este presupuesto se rige por lo
dispuesto por el artículo 165 de la Ley Nº 16.226 de fecha 29 de octubre
de 1990.

    II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe
y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

    Atento: a lo expuesto precedentemente.

    El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

    Apruébese el presupuesto operativo y de inversiones de la Dirección
General de Casinos a regir a partir del 1º de enero de 1992 de acuerdo con
los montos que se detallan a continuación.

    
   
 I - INGRESOS.                                             58,762,256,124
     ------------
      1.Ingresos no tributarios.           57,575,940,900
      2.Ing. Ley 13.543 art. 3o.            1,186,315,224
                                           ---------------

II - PRESUPUESTO OPERATIVO.                                41,765,341,900
    ------------------------ 
  Rubro       Denominación                    N$               N$
--------------------------------------------------------------------------

   0   RETRIBUCION SERVS. PERSONALES                       15,666,139,848
021321 Sueldos Básicos cargos contratados   5,164,148,400
021323 Dedicación Total                       217,268,304
029321 Sueldo Anual Complementario          1,195,924,776
061301 Horas Extras                           149,570,064
061321 Retribuciones adicion.pers.contr.      714,150,060
061322 Comp. por cambio residenc.
       habitual                                54,468,000
061324 Comp. func. distintas al cargo         152,623,200
062309 Comp. con cargo a otras financ.      6,227,344,572
062328 Prima por Antigüedad                 1,219,200,000
065305 Compensación Altos Ejecutivos            2,076,504
077    Quebranto de Caja                      119,117,736
078    Comp. por tareas fuera hor. habitual    28,864,368
081021 Adelanto a cuenta                        2,083,332
083321 Aumento abril/85                       388,506,120
088321 Aumento especial Dec. 260/990            9,840,984
091    Retribuciones ejerc. anteriores         20,953,428
                                                           
    1  CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES                    3,368,220,066
111    Aporte Patronal Jubilatorio          3,054,897,270
123    Aporte patronal al F.N.V.              156,661,398
131    Impuesto a las retribuciones           156,661,398
                                           ---------------

    2  MATERIALES Y SUMINISTROS                             1,412,402,176
    3  SERVICIOS NO PERSONALES                              6,234,420,297
    4  MAQUINAS, EQUIPO Y MOBILIARIOS NUEVOS                   28,351,043
    7  SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                    14,928,716,786
734    A Gobiernos Departamentales          4,745,260,896
735    Al Gobierno Central                  7,117,891,344
751    Prima por matrimonio                     7,170,228
752    Hogar constituido                      735,345,444
753    Prima por Nacimiento                    14,566,908
754    Prestaciones por hijo                  287,222,916
759    Comp. por alimentación                 624,308,484
773    Becas                                  190,410,000
774    Contrib. por asistencia médica         198,173,436
779    Compensación por Vestimenta.         1,006,500,000
791    Tributos Nacionales.                     1,026,922
792    Tributos municipales.                      840,208
                                           ---------------
    9  ASIGNACIONES GLOBALES                                  127,091,684
                                                           ---------------

III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                           15,810,599,000
    ----------------------------
  Rubro       Denominación                    N$               N$
--------------------------------------------------------------------------
2     MATERIALES Y SUMINISTROS                                383,550,000
4     MAQ., EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVOS                     12,516,999,000
6     CONST., MEJORAS Y REPAR. EXTRAORDIN.                  2,910,050,000
                                                           ---------------

   La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan, que forman
parte integrante de este decreto.
   Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales expresan a precios de setiembre de 1991. 
   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de N$ 2.149 (Nuevos Pesos dos mil ciento cuarenta y nueve por dólar americano). Las partidas en moneda nacional de los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios del mes de setiembre de 1991.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 142/992 de 
02/04/1992.
Referencias al artículo

Artículo 2

    Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto
84/84 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente
a trasposiones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para las que sólo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas. 
Referencias al artículo

Artículo 3

    La partida por quebranto de caja corresponde a 3.500 U.R. (tres mil
quinientas unidades reajustables) semestrales, estando cotizadas a precios
de set./91. La partida correspondiente al segundo semestre se ajustará
automáticamente a precios del valor de la Unidad Reajustable del último
día de diciembre de 1992.
Referencias al artículo

Artículo 4

    Las partidas correspondientes a los renglones 062309 "Compensación con
Cargo a Otras Financiaciones" 734 "Transferencias a Gobiernos Departamentales" y 735 "Transferencias al Gobierno Central" no tienen
carácter limitativo. 
Referencias al artículo

Artículo 5

    El Organismo adecuará las partidas correspondientes a los rubros 0
"Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios
personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" con el fin de ajustar
las retribuciones del personal en las mismas oportunidades y en iguales
porcentajes que los incrementos salariales decretados por el Poder
Ejecutivo. Aprobada la adecuación por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.
Referencias al artículo

Artículo 6

    La Dirección General de Casinos podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros de gastos de funcionamiento e inversión
pudiéndolos ajustar en función de la variación del Indice General de
Precios al Consumo (IPC), confeccionado por la Dirección General de
Estadística y Censos y a la evolución del tipo de cambio con respecto al
dólar.  
Referencias al artículo

Artículo 7

    La Dirección General de Casinos podrá disponer en régimen de fin de semana, feriados nacionales o de países limítrofes, y sus vísperas apertura de aquellos casinos y Salas de Esparcimiento que permanecen
cerrados durante la temporada baja.
    Los funcionarios que presten servicios en dichas salas percibirán como
sueldo el equivalente al 85% del sueldo básico normal.
Referencias al artículo

Artículo 8

    Los funcionarios de Casinos y Salas de Esparcimiento podrán percibir un complemento de sueldo del 20% correspondiente a la diferencia de 30 horas semanales a 36 horas, durante los períodos en los que, por razones de servicio, se requiera dicha extensión horaria.
Referencias al artículo

Artículo 9

    Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder hasta 50 becas, durante el Ejercicio 1992, a favor de estudiantes o egresados de Institutos y/o la Universidad del Trabajo del Uruguay, en las disciplinas, condiciones y por los períodos que se estimen necesarios, para que actúen en las dependencias que determine dicha Dirección General. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 263/992 de 12/06/1992 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 142/992 de 02/04/1992 artículo 9.
Referencias al artículo

Artículo 10

    Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, a autoridades
nacionales y extranjeras y a clientes especiales, a cuyos efectos podrá gastar hasta un monto máximo equivalente a 4.000 U.R. (cuatro mil unidades reajustables) por año durante el ejercicio 1992, gasto que deberá ser rendido en forma documentada.
Referencias al artículo

Artículo 11

    Autorízase a la Dirección General de Casinos a Abonar los gastos
provenientes de hospedaje y alimentación al personal técnico enviado desde
el exterior para prestar asistencia técnica al Organismo en materia máquinas tragamonedas.
Referencias al artículo

Artículo 12

    Los funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos, a
desempeñar funciones de Gerentes o Encargados de Gerencia, en los
establecimientos dependientes de la misma y, mientras desarrollen tales
funciones, tendrán derecho a percibir una compensación especial de N$
427.700 (nuevos pesos cuatrocientos veintisiete mil setecientos) mensuales, la que se reajustará en oportunidad de producirse aumento de salarios en el sector público en igual índice que este.
    El otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:
    a) que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un
término superior a 30 días.
    b) que sean asignados a un establecimiento ubicado en una ciudad
diferente a aquella donde habitualmente residan.
    c) que no ocupe vivienda proporcionada por el Organismo.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.
Referencias al artículo

Artículo 13

    La compensación prevista por el artículo anterior también tendrán
derecho a percibirla los funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos a desempeñar funciones de Gerentes Regionales, en una región cuya Sede Administrativa se encuentre radicada en una Ciudad diferente a aquella donde habitualmente residen. Dicha compensación estará sujeta a las condiciones enumeradas en los literales a) y b) del citado artículo.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.
Referencias al artículo

Artículo 14

    La percepción de la compensación prevista en el artículo anterior es
incompatible con el cobro de viáticos por el mismo concepto. 
Referencias al artículo

Artículo 15

    La Dirección General de Casinos determinará en cada caso el personal
comprendido en las disposiciones del artículo 106 del Decreto-Ley de 23 de
diciembre de 1983. A tales efectos se incluyen la partida correspondiente
en el renglón 061324. 
Referencias al artículo

Artículo 16

    Los funcionarios y becarios de la Dirección General de Casinos deben
presentarse a sus lugares de trabajo con la indumentaria adecuada a la
índole de las tareas que desarrollen, lo que será reglamentado por la
citada Dirección General. El incumplimiento de lo preceptuado
precedentemente será considerado falta administrativa.
Referencias al artículo

Artículo 17

    Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus
funcionarios y becarios la suma de N$ 550.000 (nuevos pesos quinientos cincuenta mil) para gastos de vestimenta. Dicho monto se incrementará en
función de la variación del IPC, al momento de liquidación del mismo,
estando expresada la citada partida a precios de setiembre de 1991. 
Referencias al artículo

Artículo 18

    Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios y becarios la suma de N$ 35.250 (nuevos pesos treinta y cinco mil doscientos cincuenta) mensuales por concepto de prima por alimentación. 
    Dicho monto se ajustará en igual proporción que el salario mínimo nacional. 
Referencias al artículo

Artículo 19

    Derógase el artículo 13 del decreto 823/976 de fecha 22 de diciembre de 1976. 
Referencias al artículo

Artículo 20

    Establécese para la Dirección General de Casinos la siguiente
estructura de cargos a regir a partir del 1º de enero de 1992.

   CONTRATADOS
   -----------
   Escalafón     Denominación        Grado Sueldo 9/991  Cantidad Vigencia
   -----------------------------------------------------------------------
   AAA Técnico Profesional Universitario
          Contador General             E5    664.400          1      12
          Coord. Econ. Contable        E3    593.500          1      12
          Director Abogado             E3    593.500          1      12
          Director Contador            E2    556.500          3      12
          Director Arquitecto          E2    556.500          1      12
          Director Médico              E2    556.500          1      12
          Director Analista            E2    556.500          1      12
          Sub-Director Contador        E1    522.300          2      12
          Sub-Director Escribano       E1    522.300          1      12
          Sub-Director Arquitecto      E1    522.300          1      12
          Técnico I -Abogado           06    482.000          1      12
          Técnico II - Médico          05    439.300          6      12
          Técnico II - Odontólogo      05    439.300          1      12

   ABA ADMINISTRATIVO CASA CENTRAL
          Director Gral. de Casinos        1.223.750          1      12
          Sub-Direc. Gral. de Casinos      1.094.950          1      12
          Gerente General              E6    770.700          1      12
          Director de División         E4    522.300          1      12
          Director de Departamento     E3    482.000          6      12
          Sub-Direct. de Depart.       E2    356.700          6      12
          Tesorero                     E2    356.700          1      12
          Jefe de sector               E1    322.300          7      12
          Sub-Tesorero                 E1    322.300          1      12
          Sub-Jefe de sector           13    308.100          6      12
          Administrativo I             12    295.900          8      12
          Administrativo II            10    269.900          9      12
          Administrativo III           09    252.400          3      12
          Administrativo IV            08    234.900         10      12

   ABB ADMINISTRATIVO CASINOS
          Gerente Regional             E5     556.500         3      12
          Gerente                      E4     522.300        14      12
          Sub-Gerente                  E3     439.300        20      12
          Supervisor Contable          E3     439.300         3      12
          Supervisor Administ.         E3     439.300         3      12

   Escalafón     Denominación        Grado Sueldo9/991   Cantidad Vigencia
   -----------------------------------------------------------------------
          Jefe Dpto. Contaduría        E2     356.700         7      12
          Jefe Dpto. Tesorería         E2     356.700        14      12
          Secretario                   E1     322.300        16      12
          Sub-Jefe Dpto. Contaduría    E1     322.300        11      12
          Sub-Jefe de Dpto. Tesorería  E1     322.300         9      12
          Cajero I                     13     308.100        35      12
          Pro - Secretario             14     308.100         8      12
          Cajero II                    11     269.900        39      12
          Oficial                      11     269.900        20      12
          Cajero III                   10     234.700        34      12
          Auxiliar                     10     234.700        17      12

   ABC ADMINISTRATIVO FISCALIZACION
          Supervisor Gral. de Sala     E2     356.700         6      12
          Supervisor de Sala           E1     322.300        31      12
          Inspector de Sala I          11     295.900        44      12
          Inspector de Sala II         10     269.900        47      12
          Fiscal I                     08     234.900        70      12
          Fiscal II                    07     222.600        168     12
 
   ACA ESPECIALIZADO UNIVERSITARIO
          Supervisor Técnico Cont.     E3     439.300         1      12
          Técnico en Administración    E3     439.300         1      12
          Procurador                   E3     439.300         1      12
          Ayudante Técnico I           E2     356.700         2      12
          Ayudante Técnico II          E1     295.900         1      12
          Ayudante Técnico III         12     295.900         2      12

   ACB ESPECIALIZADO
          Inspector Gral.              E5     556.400         1      12
          Inspector I                  E4     482.000         2      12
          Jefe Seguridad               E4     482.000         1      12
          Secretario de Dirección      E4     482.000         1      12
          Director Electrotécnico      E4     482.000         1      12
          Supervisor Electrónico       E3     439.300         1      12
          Pro-Secret. de Dirección     E3     439.300         1      12
          Encargado de Importaciones   E3     439.300         1      12
          Jefe de Centro de Cómputos   E3     439.300         1      12
          Inspector II                 E2     356.700         3      12
          Encargado Carpintería        E2     356.700         1      12
          Encargado Electromec.        E2     356.700         1      12
          Técnico en Electrónica       E2     356.700         3      12
          Programador                  E2     356.700         2      12
          Inspector III                E1     322.800         3      12
          Electrotécnico I             E1     322.800         12     12
          Electrotécnico II            10     295.900         14     12
          Electrotécnico III           09     252.400         16     12

   ACC ESPECIALIZADO CASINOS
          Jefe General de Sala         E2     356.700         14     12
          Sub-Jefe General de Sala     14     313.600         15     12
          Jefe de Partida              10     269.900         85     12
          Pagador Especial             08     234.900         65     12
          Pagador I                    07     226.700         79     12
          Pagador II                   06     222.600         66     12
          Pagador III                  05     213.500         88     12
          Ayudante I                   04     195.600        104     12
          Ayudante II                  03     187.600         90     12

   AD  SERVICIOS AUXILIARES
          Supervisor de Servicios      E4     322.300          6     12
          Encargado de Servicios       E3     295.900         10     12
          Oficial I de Servicios       E2     269.900         20     12
          Oficial II de Servicios      E1     234.900         14     12
          Auxiliar I de Servicios      07     222.600         25     12
          Auxiliar II de Servicios     06     202.700         88     12

   EVENTUALES
   -----------
   AAA    Técnico Profesional (Universitario)
          Técnico II Médico            05     439.300          1      6

   ABC    Administrativo Fiscalización
          Fiscal III                   06     202.700         60      6

   ACC    Especializado Casinos
          Ayudante II                  03     187.600         70      6
Referencias al artículo

Artículo 21

    Dése Cuenta a la Asamblea General.

Artículo 22

    Comuníquese, publíquese, etc.- 

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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