Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el proyecto de presupuesto operativo y de inversiones de la
Dirección General de Casinos correspondiente al ejercicio 1992.
Considerando: I) Que el trámite de este presupuesto se rige por lo
dispuesto por el artículo 165 de la Ley Nº 16.226 de fecha 29 de octubre
de 1990.
II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe
y el Tribunal de Cuentas su dictamen.
Atento: a lo expuesto precedentemente.
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébese el presupuesto operativo y de inversiones de la Dirección
General de Casinos a regir a partir del 1º de enero de 1992 de acuerdo con
los montos que se detallan a continuación.
I - INGRESOS. 58,762,256,124
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1.Ingresos no tributarios. 57,575,940,900
2.Ing. Ley 13.543 art. 3o. 1,186,315,224
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II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 41,765,341,900
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Rubro Denominación N$ N$
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0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES 15,666,139,848
021321 Sueldos Básicos cargos contratados 5,164,148,400
021323 Dedicación Total 217,268,304
029321 Sueldo Anual Complementario 1,195,924,776
061301 Horas Extras 149,570,064
061321 Retribuciones adicion.pers.contr. 714,150,060
061322 Comp. por cambio residenc.
habitual 54,468,000
061324 Comp. func. distintas al cargo 152,623,200
062309 Comp. con cargo a otras financ. 6,227,344,572
062328 Prima por Antigüedad 1,219,200,000
065305 Compensación Altos Ejecutivos 2,076,504
077 Quebranto de Caja 119,117,736
078 Comp. por tareas fuera hor. habitual 28,864,368
081021 Adelanto a cuenta 2,083,332
083321 Aumento abril/85 388,506,120
088321 Aumento especial Dec. 260/990 9,840,984
091 Retribuciones ejerc. anteriores 20,953,428
1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES 3,368,220,066
111 Aporte Patronal Jubilatorio 3,054,897,270
123 Aporte patronal al F.N.V. 156,661,398
131 Impuesto a las retribuciones 156,661,398
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2 MATERIALES Y SUMINISTROS 1,412,402,176
3 SERVICIOS NO PERSONALES 6,234,420,297
4 MAQUINAS, EQUIPO Y MOBILIARIOS NUEVOS 28,351,043
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 14,928,716,786
734 A Gobiernos Departamentales 4,745,260,896
735 Al Gobierno Central 7,117,891,344
751 Prima por matrimonio 7,170,228
752 Hogar constituido 735,345,444
753 Prima por Nacimiento 14,566,908
754 Prestaciones por hijo 287,222,916
759 Comp. por alimentación 624,308,484
773 Becas 190,410,000
774 Contrib. por asistencia médica 198,173,436
779 Compensación por Vestimenta. 1,006,500,000
791 Tributos Nacionales. 1,026,922
792 Tributos municipales. 840,208
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9 ASIGNACIONES GLOBALES 127,091,684
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III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 15,810,599,000
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Rubro Denominación N$ N$
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2 MATERIALES Y SUMINISTROS 383,550,000
4 MAQ., EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVOS 12,516,999,000
6 CONST., MEJORAS Y REPAR. EXTRAORDIN. 2,910,050,000
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La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan, que forman
parte integrante de este decreto.
Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales expresan a precios de setiembre de 1991.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de N$ 2.149 (Nuevos Pesos dos mil ciento cuarenta y nueve por dólar americano). Las partidas en moneda nacional de los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios del mes de setiembre de 1991.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 142/992 de
02/04/1992.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto
84/84 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente
a trasposiones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para las que sólo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas.
La partida por quebranto de caja corresponde a 3.500 U.R. (tres mil
quinientas unidades reajustables) semestrales, estando cotizadas a precios
de set./91. La partida correspondiente al segundo semestre se ajustará
automáticamente a precios del valor de la Unidad Reajustable del último
día de diciembre de 1992.
Las partidas correspondientes a los renglones 062309 "Compensación con
Cargo a Otras Financiaciones" 734 "Transferencias a Gobiernos Departamentales" y 735 "Transferencias al Gobierno Central" no tienen
carácter limitativo.
El Organismo adecuará las partidas correspondientes a los rubros 0
"Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios
personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" con el fin de ajustar
las retribuciones del personal en las mismas oportunidades y en iguales
porcentajes que los incrementos salariales decretados por el Poder
Ejecutivo. Aprobada la adecuación por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.
La Dirección General de Casinos podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros de gastos de funcionamiento e inversión
pudiéndolos ajustar en función de la variación del Indice General de
Precios al Consumo (IPC), confeccionado por la Dirección General de
Estadística y Censos y a la evolución del tipo de cambio con respecto al
dólar.
La Dirección General de Casinos podrá disponer en régimen de fin de semana, feriados nacionales o de países limítrofes, y sus vísperas apertura de aquellos casinos y Salas de Esparcimiento que permanecen
cerrados durante la temporada baja.
Los funcionarios que presten servicios en dichas salas percibirán como
sueldo el equivalente al 85% del sueldo básico normal.
Los funcionarios de Casinos y Salas de Esparcimiento podrán percibir un complemento de sueldo del 20% correspondiente a la diferencia de 30 horas semanales a 36 horas, durante los períodos en los que, por razones de servicio, se requiera dicha extensión horaria.
Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder hasta 50 becas, durante el Ejercicio 1992, a favor de estudiantes o egresados de Institutos y/o la Universidad del Trabajo del Uruguay, en las disciplinas, condiciones y por los períodos que se estimen necesarios, para que actúen en las dependencias que determine dicha Dirección General. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 263/992 de 12/06/1992 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 142/992 de 02/04/1992 artículo 9.
Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, a autoridades
nacionales y extranjeras y a clientes especiales, a cuyos efectos podrá gastar hasta un monto máximo equivalente a 4.000 U.R. (cuatro mil unidades reajustables) por año durante el ejercicio 1992, gasto que deberá ser rendido en forma documentada.
Autorízase a la Dirección General de Casinos a Abonar los gastos
provenientes de hospedaje y alimentación al personal técnico enviado desde
el exterior para prestar asistencia técnica al Organismo en materia máquinas tragamonedas.
Los funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos, a
desempeñar funciones de Gerentes o Encargados de Gerencia, en los
establecimientos dependientes de la misma y, mientras desarrollen tales
funciones, tendrán derecho a percibir una compensación especial de N$
427.700 (nuevos pesos cuatrocientos veintisiete mil setecientos) mensuales, la que se reajustará en oportunidad de producirse aumento de salarios en el sector público en igual índice que este.
El otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un
término superior a 30 días.
b) que sean asignados a un establecimiento ubicado en una ciudad
diferente a aquella donde habitualmente residan.
c) que no ocupe vivienda proporcionada por el Organismo.(*)
La compensación prevista por el artículo anterior también tendrán
derecho a percibirla los funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos a desempeñar funciones de Gerentes Regionales, en una región cuya Sede Administrativa se encuentre radicada en una Ciudad diferente a aquella donde habitualmente residen. Dicha compensación estará sujeta a las condiciones enumeradas en los literales a) y b) del citado artículo.(*)
La Dirección General de Casinos determinará en cada caso el personal
comprendido en las disposiciones del artículo 106 del Decreto-Ley de 23 de
diciembre de 1983. A tales efectos se incluyen la partida correspondiente
en el renglón 061324.
Los funcionarios y becarios de la Dirección General de Casinos deben
presentarse a sus lugares de trabajo con la indumentaria adecuada a la
índole de las tareas que desarrollen, lo que será reglamentado por la
citada Dirección General. El incumplimiento de lo preceptuado
precedentemente será considerado falta administrativa.
Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus
funcionarios y becarios la suma de N$ 550.000 (nuevos pesos quinientos cincuenta mil) para gastos de vestimenta. Dicho monto se incrementará en
función de la variación del IPC, al momento de liquidación del mismo,
estando expresada la citada partida a precios de setiembre de 1991.
Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios y becarios la suma de N$ 35.250 (nuevos pesos treinta y cinco mil doscientos cincuenta) mensuales por concepto de prima por alimentación.
Dicho monto se ajustará en igual proporción que el salario mínimo nacional.