Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 13
La compensación prevista por el artículo anterior también tendrán
derecho a percibirla los funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos a desempeñar funciones de Gerentes Regionales, en una región cuya Sede Administrativa se encuentre radicada en una Ciudad diferente a aquella donde habitualmente residen. Dicha compensación estará sujeta a las condiciones enumeradas en los literales a) y b) del citado artículo.(*)