APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 1992




Promulgación: 02/04/1992
Publicación: 29/06/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

    La Dirección General de Casinos podrá disponer en régimen de fin de semana, feriados nacionales o de países limítrofes, y sus vísperas apertura de aquellos casinos y Salas de Esparcimiento que permanecen
cerrados durante la temporada baja.
    Los funcionarios que presten servicios en dichas salas percibirán como
sueldo el equivalente al 85% del sueldo básico normal.
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