Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 7
La Dirección General de Casinos podrá disponer en régimen de fin de semana, feriados nacionales o de países limítrofes, y sus vísperas apertura de aquellos casinos y Salas de Esparcimiento que permanecen
cerrados durante la temporada baja.
Los funcionarios que presten servicios en dichas salas percibirán como
sueldo el equivalente al 85% del sueldo básico normal.