APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 1992




Promulgación: 02/04/1992
Publicación: 29/06/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 8

    Los funcionarios de Casinos y Salas de Esparcimiento podrán percibir un complemento de sueldo del 20% correspondiente a la diferencia de 30 horas semanales a 36 horas, durante los períodos en los que, por razones de servicio, se requiera dicha extensión horaria.
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