Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 9
Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder hasta 50 becas, durante el Ejercicio 1992, a favor de estudiantes o egresados de Institutos y/o la Universidad del Trabajo del Uruguay, en las disciplinas, condiciones y por los períodos que se estimen necesarios, para que actúen en las dependencias que determine dicha Dirección General. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 263/992 de 12/06/1992 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 142/992 de 02/04/1992 artículo 9.