Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Por aplicación del artículo 5º del decreto que recoge el acta del día 12 de agosto de 1986, las empresas comprendidas en el artículo 1º del
presente decreto, podrán trasladar a los precios de sus bienes y
servicios la incidencia que en la estructura de costos de la industria tiene el resultado de la semisuma de inflación pasada 1º de junio de 1986 - 30 de setiembre de 1986 e inflación proyectada 1º de octubre de 1986 - 31 de enero de 1987, esto es el 19,24% (diecinueve con veinticuatro por ciento). (*)