FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 22 INDUSTRIA DE LA BEBIDA. EMPRESAS DE BEBIDAS SIN ALCOHOL. EMPRESAS DE LA CERVEZA




Promulgación: 18/03/1987
Publicación: 04/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Por aplicación del artículo 5º del decreto que recoge el acta del día 12 de agosto de 1986, las empresas comprendidas en el artículo 1º del
presente decreto, podrán trasladar a los precios de sus bienes y 
servicios la incidencia que en la estructura de costos de la industria tiene el resultado de la semisuma de inflación pasada 1º de junio de 1986 - 30 de setiembre de 1986 e inflación proyectada 1º de octubre de 1986 - 31 de enero de 1987, esto es el 19,24% (diecinueve con veinticuatro por ciento). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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