MODIFICACION DEL ESTATUTO TIPO DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 28/02/2005
Publicación: 05/05/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 578
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Establécese que las disposiciones del Decreto No. 127/001 de 9 de abril
de 2001 en el Capítulo VII referidas al Consejo Directivo, se podrán
adecuar a la estructura organizativa y realidad institucional en los
siguientes aspectos:
"El número de integrantes del Consejo Directivo establecido en el
artículo 28 del Decreto No. 127/001 de 9 de abril de 2001, podrá exceder
razonablemente su límite máximo."
"Se podrá conceder al Consejo Directivo facultades, competencias y
prerrogativas que exceden las dispuestas en el Decreto No. 127/001 de 9
de abril de 2001, siempre que ello no implique la superposición,
eliminación o se supediten a las otorgadas a otros órganos"
"La prohibición establecida en el literal d) del artículo 29 del Decreto
No. 127/001 de 9 de abril de 2001 en cuanto dispone que los integrantes
del Consejo Directivo no podrán "integrar" órganos de gobierno en ninguna
otra institución de salud pública o privada, debe interpretarse en el
sentido de prohibir "participar" en órganos de gobierno, en el entendido
que ello refiere a mantener un rol activo en la toma de decisiones que
puedan vulnerar el principio de oposición de intereses.
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