MODIFICACION DEL ESTATUTO TIPO DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 28/02/2005
Publicación: 05/05/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 578
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 En todos los casos, el régimen de suspensión de la calidad de asociado o
afiliado que se debe prever en los estatutos de las Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17
del Decreto No. 127/001 de 9 de abril de 2001, solo podrá supeditarse al
incumplimiento en el pago de la cuota mensual, salvaguardando el derecho
a la asistencia de emergencia y urgencia.
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