Visto: la nota presentada por la Comisión Mixta del Palmar al Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 23 de enero de 1978.
Resultando: que por decreto 48/977, de 26 de enero de 1977, el Poder Ejecutivo aprobó el Presupuesto anual de la Comisión Mixta del Palmar, por el ejercicio 1977, por lo que el mismo ha caducado.
Considerando: I) Que con fecha 9 de junio de 1977 fue firmado el Contrato de Obra que dio inicio a la construcción de la Represa Hidroeléctrica del Palmar.
II) Que es necesario dotar a la Comisión Mixta del Palmar de un mecanismo presupuestal que asegure la normal concreción de sus tareas así como asegurar la normal eficacia y agilidad para un adecuado cumplimiento de sus cometidos.
Atento: a lo dispuesto por el decreto 335/973 de 15 de mayo de 1973, disposiciones ampliatorias y concordantes,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el presupuesto por Programa presentado por la Comisión Mixta del Palmar para el ejercicio 1978, que prevé un total de erogaciones por N$ 667:977.039 (seiscientos sesenta y siete millones novecientos setenta y siete mil treinta y nueve, nuevos pesos), discriminado de la siguiente forma: Programa de Servicio de Apoyo a las Obras por la cantidad de N$ 7:667.120 (siete millones seiscientos sesenta y siete mil ciento veinte nuevos pesos) y Programa de Inversiones por un monto de N$ 660:309.919 (seiscientos sesenta millones trescientos nueve mil novecientos
diecinueve nuevos pesos).
Las partidas presupuestales serán atendidas con cargo a los fondos establecidos en el decreto 166/977, de 23 de marzo de 1977 y a través de los recursos que proveerá el Ministerio de Economía y Finanzas en la parte no financiada por créditos externos.
La Comisión Mixta del Palmar gozará de autonomía técnica y de administración para la realización de todos sus cometidos y por tanto dispondrá de los fondos asignados por este decreto en la forma
establecida por el artículo 3.o de la ley 14.147, de 31 de enero de 1974
y rendirá cuenta de la Ejecución Presupuestal al Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los sesenta días siguientes al vencimiento de cada año civil.