APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA COMISION MIXTA DEL PALMAR. EJERCICIO 1978




Promulgación: 15/03/1978
Publicación: 30/03/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   La Comisión Mixta del Palmar gozará de autonomía técnica y de administración para la realización de todos sus cometidos y por tanto dispondrá de los fondos asignados por este decreto en la forma 
establecida por el artículo 3.o de la ley 14.147, de 31 de enero de 1974 
y rendirá cuenta de la Ejecución Presupuestal al Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los sesenta días siguientes al vencimiento de cada año civil.
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