La Comisión Mixta del Palmar gozará de autonomía técnica y de administración para la realización de todos sus cometidos y por tanto dispondrá de los fondos asignados por este decreto en la forma
establecida por el artículo 3.o de la ley 14.147, de 31 de enero de 1974
y rendirá cuenta de la Ejecución Presupuestal al Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los sesenta días siguientes al vencimiento de cada año civil.