EXONERACIONES TRIBUTARIAS. IMPORTACION DE GRUPOS ELECTROGENOS




Promulgación: 06/04/1989
Publicación: 26/04/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 364
    Visto: el régimen de restricciones de energía eléctrica a regir entre
el 3 de abril y el 31 de mayo de 1989, como consecuencia de la escasez de
agua que impide a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas suministrar la totalidad de la requerida por los consumidores.

    Resultando: que esa circunstancia hace necesario la adopción de
medidas que posibiliten paliar la situación de emergencia creada.
    Considerando: que la importación de grupos electrógenos se encuentra
gravada con una Tasa Global Arancelaria del 10 % que corresponde al
recargo mínimo.

    Atento: a lo expuesto y a las facultades  acordadas al Poder Ejecutivo
por el artículo 2 de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959.

                  El Presidente de  la República,

                               DECRETA:

Artículo 1

   Se autoriza la importación, exonerada del recargo mínimo, de grupos
electrógenos, nuevos  o usados, incluidos en las posiciones NADI
85.01.01.04 y 85.01.01.05. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

   La exoneración que se dispone en el artículo precedente se aplicará a
aquellos bienes cuyo despacho sea tramitado ante la Dirección Nacional de
Aduanas entre el 3 de abril y el 31 de mayo de 1989.
Referencias al artículo

Artículo 3

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos diarios de la capital.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - JORGE PRESNO HARAN
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