Visto: el régimen de restricciones de energía eléctrica a regir entre
el 3 de abril y el 31 de mayo de 1989, como consecuencia de la escasez de
agua que impide a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas suministrar la totalidad de la requerida por los consumidores.
Resultando: que esa circunstancia hace necesario la adopción de
medidas que posibiliten paliar la situación de emergencia creada.
Considerando: que la importación de grupos electrógenos se encuentra
gravada con una Tasa Global Arancelaria del 10 % que corresponde al
recargo mínimo.
Atento: a lo expuesto y a las facultades acordadas al Poder Ejecutivo
por el artículo 2 de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Se autoriza la importación, exonerada del recargo mínimo, de grupos
electrógenos, nuevos o usados, incluidos en las posiciones NADI
85.01.01.04 y 85.01.01.05. (*)