VISTO: la Resolución de la Presidencia de la República Nº 448/2003, de 10
de abril de 2003, que aceptó y asumió como versión oficial sobre la
situación de los detenidos-desaparecidos las conclusiones del lnforme
Final de la Comisión para la Paz;
RESULTANDO: I) que dicha Comisión fue creada para actuar en la órbita de
la Presidencia de la República con el cometido de recibir, analizar,
clasificar y recopilar información, sobre las desapariciones forzadas
ocurridas durante el régimen de facto, atendiendo a la necesidad de dar
los pasos posibles para determinar la situación de los
detenidos-desaparecidos, así como de los menores desaparecidos en iguales
condiciones;
II) que la Comisión actuó durante más de treinta meses en su tarea de
recopilar información, revisar y evaluar pruebas y testimonios
históricos, recibir, y procesar nuevos elementos probatorios y obtener
datos, ratificaciones y confirmaciones de fuentes policiales y militares,
elevando finalmente su Informe Final cuando consideró que había obtenido
respuestas significativas sobre muchos de los casos denunciados
-básicamente en lo que respecta a las denuncias relativas a
desapariciones ocurridas en nuestro país- y no estaba en condiciones de
acceder a más información relevante de la que había recopilado;
III) que en el Informe Final citado se exponen las conclusiones a las que
arribó dicho Cuerpo, señalándose expresamente que: "...para actuar con la
prudencia y la objetividad que el tema requería, con relación a las
denuncias referidas a situaciones verificadas en nuestro país, la
Comisión ha procurado confirmar versiones de desapariciones forzadas que,
en forma efectiva, han sido aceptadas o corroboradas por fuentes
policiales o militares", agregando que en todos los casos "...no se ha
limitado a analizar denuncias y a aceptar pasivamente confirmaciones...",
sino que "...ha intentado, por todos los medios posibles, entrecruzar
informaciones, chequear el origen y la credibilidad de los testimonios,
verificar su lógica o correspondencia con los hechos y momentos
históricos conocidos, lograr explicaciones que permitiesen entender las
formas y las circunstancias en que los hechos se verificaron más allá de
los detalles invocados y entender por qué y cómo las cosas pudieron
suceder";
IV) que la Comisión para la Paz, en lo que respecta a situaciones
verificadas en nuestro país, concluye lo siguiente (Capítulo III, literal
B.2., numerales 45 y 46):
a. Considera confirmadas veintiséis (26) denuncias, en función de
elementos de convicción coincidentes y relevantes, que permiten asumir
que las veintiséis (26) personas que se individualizan en ANEXO Nº 3.1
fueron detenidas y en definitiva fallecieron.
b. Considera que no es posible confirmar una (1) denuncia, en función
de que existe información trascendente pero no suficiente a esos
efectos, con relación a la persona que se individualiza en ANEXO
Nº 3.2.
c. Considera que no es posible confirmar o descartar una (1) denuncia,
en función de que existe información pero no suficiente a esos
efectos, con relación a la persona que se individualiza en ANEXO
Nº 3.3.
d. Considera descartadas -en principio y sin perjuicio- cuatro (4)
denuncias, en función de que no ha accedido hasta la fecha a
información o evidencia que vincule el destino de las personas que se
individualizan en Anexo Nº 3.4 con los temas a cargo de la Comisión.
e. Considera, con relación a denuncias que se refieren a ciudadanos
argentinos, confirmadas cinco (5) denuncias y confirmada parcialmente
una (1) denuncia, en función de los criterios que se exponen
Capítulo III, literal B.4., numerales 54 y 55.
V) que la Comisión, con relación a las denuncias referidas a situaciones
verificadas en el extranjero, expone sus conclusiones en el Capítulo III,
literales C y D;
VI) que la Comisión, con relación a las denuncias referidas a hijos de
personas detenidas y cuerpos aparecidos en las costas de nuestro país,
expone sus conclusiones en el Capítulo III, literales F y E;
CONSIDERANDO: I) que los criterios metodológicos y de valoración de la
prueba. acordados por los integrantes de la Comisión para la Paz, así
como los significativos aportes recibidos en el país y en el extranjero,
permiten otorgarle máxima credibilidad y certeza a las conclusiones de
ese Cuerpo;
II) que esas conclusiones, además de confirmar -como lo señalan
expresamente los propios integrantes de esa Comisión- que en la enorme
mayoría de los casos el contenido de las denuncias recibidas, con
detalles y nuevos elementos, terminan por ratificar una situación trágica
y dolorosa que nuestro país debe asumir con la prudencia y la grandeza
propia de su historia ya que ponen de manifiesto realidades fácticas que,
a esta altura de los acontecimientos, son el único corolario lógico y
natural de los hechos ocurridos en aquellos años;
III) que debe considerarse que la Comisión para la Paz, con su arduo,
serio y responsable trabajo y con sus confiables y serias conclusiones,
ha cumplido -más allá incluso de lo previsto- con el encargo que le fuera
encomendado, aportando una verdad definitiva que debe ser, de ahora en
más, considerada como la versión oficial sobre la situación de los
detenidos-desaparecidos;
IV) que el trabajo de la Comisión para la Paz cumple definitivamente con
lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 15.848 de 22 de diciembre de
1986;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en las
Resoluciones de la Presidencia de la República Nos. 858/2000 y 448/2003,
del 9 de agosto de 2000 y 10 de abril de 2003 respectivamente, y a lo
dispuesto por los artículos 1, 3 y 4 de la Ley N° 15.848 de 22 de
diciembre de 1986;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Acéptanse en todos sus términos las conclusiones del Informe Final de la
Comisión para la Paz, asumiendo que las mismas constituyen la versión
oficial sobre la situación de los detenidos-desaparecidos durante el
régimen de facto.