Todas las cuotas de afiliaciones individuales y las tasas
moderadoras, de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva de
Montevideo, correspondientes al mes de mayo de 1997, no podrán ser
superiores a las que resulten de incrementar en un 3,40% (tres con
cuarenta por ciento) los valores respectivos calculados de acuerdo a lo
establecido en el Decreto No. 107/997, de 9 de abril de 1997.
El aumento consignado precedentemente recoge la incidencia del
incremento salarial acordado por las referidas Instituciones con las
Sociedades Anestésico Quirúrgicas y con la Federación Uruguaya de la
Salud, vigente a partir del 1o. de mayo de 1997. (*)