FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. MAYO 1997




Promulgación: 07/05/1997
Publicación: 08/05/1997
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Todas las cuotas de afiliaciones individuales y las tasas moderadoras,
de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva del Interior de la
República, correspondientes al mes de mayo de 1997, no podrán ser
superiores a las que resulten de incrementar en un 2,70% (dos con setenta
por ciento) los valores respectivos calculados de acuerdo a lo establecido
en el Decreto No. 107/997, de 9 de abril de 1997.
  El aumento consignado precedentemente recoge la incidencia del
incremento salarial acordado entre las referidas Instituciones y la
Federación Uruguaya de la Salud, vigente a partir 1o. de mayo de 1997. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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