En el caso que en las empresas beneficiarias de la reducción de aportes
referidas en el artículo precedente coexistan otras actividades, deberán
ajustarse al procedimiento establecido para la industria manufacturera,
dispuesto en los artículos 4º, 5º, 6º y 7º del Decreto Nº 245/000, de 30
de agosto de 2000.-