CONTRIBUCION DE APORTES PATRONALES A LA SEGURIDAD SOCIAL - SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE VEHICULOS DE TAXIMETROS Y REMISES




Promulgación: 29/04/2002
Publicación: 06/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 604
VISTO: la facultad concedida al Poder Ejecutivo en el artículo 19º de la 
Ley Nº 17.345, de 31 de mayo de 2001.-

CONSIDERANDO: la conveniencia de equiparar el tratamiento de las 
contribuciones a la seguridad social de aquellas empresas que brindan 
servicio de transporte de pasajeros mediante vehículos de taxímetros y 
remises, con otras que prestan servicios similares.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 De acuerdo a lo establecido en el artículo 19º de la Ley Nº 17.345, de 
31 de mayo de 2001, redúcese a 0% (cero por ciento), la alícuota de los 
aportes jubilatorios patronales al Banco de Previsión Social de los 
contribuyentes titulares de permisos municipales para la explotación de 
automóviles con taxímetro o remises, dentro del territorio nacional.- (*) 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 En el caso que en las empresas beneficiarias de la reducción de aportes 
referidas en el artículo precedente coexistan otras actividades, deberán 
ajustarse al procedimiento establecido para la industria manufacturera, 
dispuesto en los artículos 4º, 5º, 6º y 7º del Decreto Nº 245/000, de 30 
de agosto de 2000.-

Artículo 3

 Las disposiciones contenidas en el presente Decreto entrarán en vigencia 
a partir del 1º de mayo de 2002.-

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.-

BATLLE - ALBERTO BENSION - ALVARO ALONSO


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