Visto: el Decreto 308/995, de 11 de agosto de 1995;
Considerando: I) que el mencionado Decreto reglamenta el Decreto Ley
15.661 de 29 de octubre de 1984, y establece un procedimiento para el
reconocimiento de instituciones de enseñanza terciaria privada;
II) que el artículo 23 del Decreto referido, establece la integración del
Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada;
III) que se estima pertinente prever un mecanismo de convocatoria de
integrantes alternas, para el caso de que se produzcan licencias
transitorias, a fin de evitar la desintegración del órgano creado;
Atento: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4º de la Constitución
de la República;
El Presidente de la República
DECRETA: