REGLAMENTACION DEL IRAE. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 709
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS
CAPITULO IV - VALUACIONES Y AJUSTE DE ACTIVOS Y PASIVOS
SECCION I - NORMAS GENERALES

Artículo 78

   Activo no computable. No se considerarán activo:

    1. Las cuentas de orden.
    2. Las pérdidas que figuran en el activo, sin perjuicio de lo     dispuesto en el artículo 29° del Título que se reglamenta.
    3. Las cuotas pendientes de integración de capital.
    4. Los saldos deudores de dueño.
    5. Los saldos deudores provenientes de retiros efectuados entre las     entidades a que refiere el artículo 63° Bis del presente decreto.
    6. Los bienes establecidos por simple valuación. (*)
    7. Los saldos que los responsables mantengan con los contribuyentes
       de IRPF e IRNR por impuestos abonados o convenidos,         
       correspondientes a los dividendos o utilidades fictos dispuestos
       por los artículos 16 BIS del Título 7 y 12 BIS del Título 8, del
       Texto Ordenado 1996. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 572/009 de 15/12/2009 artículo 6.
Ver vigencia: Decreto Nº 572/009 de 15/12/2009 artículo 12.
Numeral 7º) agregado/s por: Decreto Nº 36/017 de 13/02/2017 artículo 6.
Ver en esta norma, artículo: 183 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 78.
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