FIJACION DE LA TABLA DE SUELDOS DE EQUIPARACION PARA LOS CARGOS COMPRENDIDOS EN LOS INCISOS 1 AL 30 DEL PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES
Los titulares de los cargos cuyas remuneraciones actuales, (renglones
0.11, 0.14, 0.79/02, 0.79/31) y en general toda compensación congelada
superen o iguales las del grado que le corresponde en la Tabla establecida
en el artículo 1º, no percibirán ninguno de los aumentos previstos en el
presente decreto. Cuando el titular de un cargo requiera para acceder al
Sueldo de Equiparación un porcentaje menor que el indicado en el artículo
4º percibirá el menor. (*)