VISTO: lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 17.556 de 12 de
setiembre de 2002, los artículos 707 y siguientes de la Ley Nº 16.736 de
5 enero de 1996, su Decreto reglamentario Nº 186/996 de 16 de mayo de
1996 y el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 190/997 de 4 de junio de 1997.
RESULTANDO: I) que el artículo 4º de la Ley Nº 17.556, faculta al
Poder Ejecutivo a disponer la fusión, supresión o reorganización de las
Unidades Ejecutoras de la Administración Central, sin causar lesión de
derechos, ni implicar costos presupuestales ni de caja. De lo actuado se
dará cuenta a la Asamblea General, la que dispondrá de un plazo de 45
días para su consideración, teniéndose por aprobado si esta no se
expidiese en el término referido;
II) que los artículos 707 y siguientes de la Ley Nº 16.736 citada,
refieren a la reformulación de las estructuras organizativas de los
Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional, siendo aplicables a los demás
Incisos comprendidos en el mismo;
III) que el Decreto Nº 186/996 fija las normas técnicas y de
procedimiento a que debe ajustarse la mencionada reformulación de las
estructuras organizativas;
IV) que de conformidad con dicho procedimiento, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, ha presentado a consideración del Comité
Ejecutivo para la Reforma del Estado, los proyectos de fusión de las
Unidades Ejecutoras 008 "Dirección Nacional de Energía" y 011 "Dirección
Nacional de Tecnología Nuclear" y de formulación de la estructura
organizativa de la Unidad Ejecutora resultante;
V) que el Decreto Nº 190/997 de 4 de junio de 1997 aprueba la
estructura organizativa de las Unidades Ejecutoras que integran el Inciso
08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería";
CONSIDERANDO: I) que el proceso de reformulación de las estructuras
organizativas de los Incisos, orientado en el sentido de la definición de
los cometidos sustantivos de la Administración, tiene por objeto el logro
de una mayor eficacia del Estado en su acción normativa, reguladora y de
control y de una mayor eficiencia en la prestación de los servicios;
II) que el proyecto presentado por el Inciso 08 "Ministerio de
Industria, Energía y Minería" para la referida Unidad Ejecutora, tiende a
adecuar la dimensión y estructura de la Organización, racionalizando el uso de los recursos humanos y financieros y facilitando la coordinación
de la política nacional en materia de energía y de aplicaciones que
involucran las radiaciones ionizantes;
III) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a la
aprobación del proyecto de que se trata;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Comité
Ejecutivo para la Reforma del Estado;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fusiónanse las Unidades Ejecutoras 008 "Dirección Nacional de Energía"
del Programa 008 "Administración de la Política Energética" y 011
"Dirección Nacional de Tecnología Nuclear" del Programa 006
"Investigación para la Aplicación de la Energía Atómica"; en la Unidad
Ejecutora 008 "Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear" del
Programa 008 "Administración de la Política Energética y Regulación
Nuclear" del Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería". (*)
La asignación de bienes, créditos, ingresos y obligaciones que las
disposiciones actuales prevén respecto de las Unidades Ejecutoras 008
"Dirección Nacional de Energía" y 011 "Dirección Nacional de Tecnología
Nuclear" del Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería" serán
transferidos de pleno derecho a la Unidad Ejecutora que se crea por el
artículo 1º.
Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 008 "Dirección Nacional de Energía y
Tecnología Nuclear" del Programa 008 "Administración de la Política Energética y Regulación Nuclear" del Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", que consta de 7 (siete) fojas y se considera parte integrante de este Decreto. (*)
La Contaduría General de la Nación dispondrá de un plazo de 30 (treinta) días para habilitar los créditos correspondientes en la Unidad
Ejecutora que se crea, a partir de la entrada en vigencia de este Decreto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 713 de la Ley Nº 16.736 de
5 de enero de 1996, las reasignaciones presupuestarias no podrán
significar incremento en el total de las asignaciones presupuestales del
Programa cuyas Unidades Ejecutoras se fusionan ni en sus dotaciones de
personal.
Facúltase al Jerarca del Inciso para que, previo informe favorable del
Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, efectúe las acciones
concretas que resulten imprescindibles para cumplir con la efectiva
implantación del proyecto que se aprueba, las que se comunicarán por el
Poder Ejecutivo a la Asamblea General.
Deróganse las Reformulaciones de las Estructuras Organizativas de las
Unidades Ejecutoras 008 "Dirección Nacional de Energía" y 011 "Dirección
Nacional de Tecnología Nuclear" del Inciso 08 "Ministerio de Industría,
Energía y Minería" que integran el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 190/997
de 4 de junio de 1997, así como todo lo que se oponga a lo establecido en
el presente.