FIJACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES. MARZO 1978




Promulgación: 16/03/1978
Publicación: 29/03/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland por oficio de fecha 16 de marzo de 1978 solicita aprobación de nuevos precios de venta para los productos que expende.

   Considerando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio y no
merecen objeciones del Poder Ejecutivo.

   Atento: además, a lo dispuesto por el inciso f) del artículo 3.o de la
ley 8.764, de 15 de octubre de 1931,

   El Presidente de la República,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Se aprueban los siguientes precios de venta fijados por el Directorio
de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los 
que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 17 de marzo de
1978. (*)


(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   El Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por resolución fundada, podrá aumentar o disminuir los precios de los artículos no monopolizados hasta un 30 % dando cuenta al Poder Ejecutivo.

Artículo 3

   El Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, podrá aumentar o disminuir los precios del cemento portland en los mismos porcentajes que apruebe COPRIN para esa industria en la actividad privada.

Artículo 4

   Facúltase al Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland para modificar dentro de los límites establecidos en este decreto, los precios fijados para los alcoholes y bebidas alcohólicas que expenden.

Artículo 5

   Las importaciones de petróleo crudo y combustibles destilados que realice la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland a
partir del 17 de marzo de 1978 quedarán gravadas con un 2 % en concepto de
recargo mínimo a las importaciones fijado por el decreto N.o 125/977 del 2
de marzo de 1977.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, etc. -

MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI 
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