Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Las importaciones de petróleo crudo y combustibles destilados que realice la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland a
partir del 17 de marzo de 1978 quedarán gravadas con un 2 % en concepto de
recargo mínimo a las importaciones fijado por el decreto N.o 125/977 del 2
de marzo de 1977.