CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 12/03/1991
Publicación: 09/04/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 215
   Visto: lo dispuesto por los artículos 662 a 668 de la ley 16.170, de 28
de diciembre de 1990 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e
Inversiones).
   
   Resultando: que las citadas disposiciones establecen que el Banco de
Previsión Social, emitirá certificados a efectos de acreditar la situación
de los contribuyentes, estableciendo el régimen a que ajustará su
expedición, situaciones en que se requerirá la misma, tipos de
certificados, plazos de vigencia, contralores, responsabilidades y
sanciones.
   
   Considerando: que procede reglamentar el citado régimen a efectos de
dilucidar cuestiones interpretativas que plantea su aplicación.

   Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido por el 
artículo 168 numeral 4o. de la Constitución de la República;

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Quienes realicen los actos y contratos a que aluden los artículos 663
y 664 de la ley que se reglamenta, podrán acreditar que no son
contribuyentes al Banco de Previsión Social mediante declaración jurada,
de la que se dejará constancia en el instrumento respectivo.

LACALLE HERRERA - CARLOS A. CAT
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