Los Registros Públicos no inscribirán documentación de la prevista por
los artículos 663 y 664 de la ley que se reglamenta, sin la constancia del
profesional interviniente de la que surja el número y fecha del
certificado utilizado y la declaración del contribuyente sobre su
vigencia, cuando se trate de documentos que no requieran intervención
profesional los Registros Públicos no los inscribirán sin dejar constancia
de los mismos extremos.