VISTO: Lo dispuesto en los artículos 218 de la Ley N° 17.930, 483 de la
Ley 18.719 y 187 de la Ley N° 18.834, que constituye y faculta a extender
el subsidio al boleto de estudiante en todo el país.
RESULTANDO: I) Que el artículo 187 de la Ley N° 18.834 faculta a extender
el subsidio al transporte urbano de pasajeros de todo el país.
II) Que asimismo la referida norma legal establece que se podrá extender
el subsidio a otras modalidades de transporte cuando no exista transporte
colectivo de pasajeros en la zona;
CONSIDERANDO: I) Que el beneficio establecido tiene por finalidad la
promoción y el desarrollo de la educación en todo el país, subsidiando
total o parcialmente los gastos de transporte de los estudiantes;
II) Que corresponde reglamentar las disposiciones legales apuntadas
adoptando las medidas tendientes a la realización de este tipo de
transporte con la debida eficiencia;
ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto en los normas referidas en el
VISTO;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 351/005 de 27/09/2005
artículo 1.
JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO - FERNANDO LORENZO - RICARDO EHRLICH