VISTO: el régimen tarifario y el sistema de descuentos y bonificaciones
vigentes para los servicios de transporte colectivo de personas por
carretera en líneas regulares nacionales que otorgan a los diversos
usuarios.
RESULTANDO: I) Que por el Decreto 116/93 del 3 de marzo de 1993 se
establecieron todas las bonificaciones y exoneraciones que rigen
actualmente.-
II) Que según la información relevada por la Administración, en número de
estudiantes matriculados del 1er. ciclo de la enseñanza media pública en
los Departamentos de Canalones y San José , resulta del orden de los
40.000 alumnos.-
III) Que el número actual de usuarios que utilizan los servicios de
transporte suburbano para acceder a los locales de enseñanza con el
beneficio vigente, ronda el 8% de los matriculados, sin contabilizar
aquello que acceden por las líneas departamentales y de corta distancia.
CONSIDERANDO: I) Que para la fijación de beneficios en las tarifas se
estima imprescindible dar la debida prioridad a la función social - de
excepcional importancia- que representan esos servicios para el sector
estudiantil.
II) Que es necesario otorgar beneficios adicionales a los estudiantes del
1er. ciclo de enseñanza media pública, que utilizan los servicios
suburbanos y corta distancia de pasajeros para trasladarse entre su lugar
de residencia y los centros de estudios ubicados en los Departamentos de
Canelones y San José.
III) Que es propósito del Ministerio de Transporte y Obras Públicas que
este segmento de estudiantes sea alcanzado por la gratuidad en dichos
traslados, asignándole un número de 50 viajes gratis por mes.
IV) Que al otorgarse el beneficio de gratuidad a los referidos
estudiantes se está colaborando en la asistencia a clase del mayor número
de estudiantes matriculados, minimizando las deserciones que puedan
originarse en la falta de recursos para acceder al transporte.
V) Que igualmente procede: a) unificar el beneficio en el 50% de
descuento a todos aquellos boletos-abono expedidos a favor de
estudiantes; b) modificar los límites establecidos para la gratuidad en
los traslados de escolares en la redacción dada por el artículo 31 del
Decreto 116/93; c) contemplar la situación no prevista en el artículo 38
del Decreto 116/93 para los traslados de aquello enfermos residentes en
un radio de hasta 60 kilómetros de Montevideo y que teniendo necesidad de
concurrir a centros estatales de asistencia especializados para recibir
tratamiento, carecen de recursos para acceder al transporte.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a los estudios realizados por la
Dirección Nacional de Transporte.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Establécese que a partir del 1° de marzo de 2012, los estudiantes de enseñanza media pública, así como quienes gocen de beca completa en los institutos privados habilitados, de todo el país tendrán derecho a
obtener un boleto - abono con 50 viajes gratuitos al mes, los que les habiliten el uso de las líneas de las distintas empresas de transporte urbanas, suburbanas, departamentales e interdepartamentales, de corta, media y larga distancia de pasajeros, que unan el domicilio del
estudiante con el Instituto de Enseñanza al que concurra.
Serán requisitos para acceder al beneficio establecido en el inciso
anterior:
a) para los estudiantes de Primer Ciclo ser menor de 18 años de edad y
para los estudiantes del Segundo Ciclo ser menor de 20 años, al 1° de
enero de cada año.
b) estar domiciliado a más de un kilómetro de distancia del centro
educativo al que concurre. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 152/012 de 11/05/2012 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 82/006 de 09/03/2006 artículo
3.
Ver en esta norma, artículos:6 y 12.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 82/006 de 09/03/2006 artículo 3,
Decreto Nº 351/005 de 27/09/2005 artículo 1.