IMPUESTOS PARA EL FONDO DE INSPECCION SANITARIA (FIS) CAPITULO II - Impuesto a la carne vacuna y ovina destinada al consumo
Artículo 10
Contribuyentes.- Son contribuyentes los establecimientos de faena habilitados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) que realicen la expedición de carne vacuna y ovina.