Derogada/o por: Decreto Nº 208/009 de 04/05/2009 artículo 73.
VISTO: Lo dispuesto en el artículo 524 de la Ley Nº 15.903, de 10 de
noviembre de 1987; artículo 324 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de
1996 y el Decreto Nº 385/992 de 13 de agosto de 1992.
RESULTANDO: Que cada vez con más frecuencia, los Entes del Estado
determinan la necesidad de que, en los llamados a licitación con fondos
nacionales, se presenten empresas del exterior.
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer un régimen para la inscripción
y calificación de dichas empresas, similar al general de calificación de
empresas nacionales, con algunas salvedades relacionadas con elementos de
calificación cuya implantación resultaría impracticable.
ATENTO: A lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4 de la Constitución
de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Ver:Texto (Reglamento del Registro Nacional de Empresas de Obras
Públicas).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 154/008 de 29/02/2008 artículo 1.