FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 16 SUBGRUPO EXPLOTACION DE BOSQUES MONTES Y TURBERAS




Promulgación: 18/03/1987
Publicación: 27/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la 
actividad privada, no podrán ser incrementados en más de un 17% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, 
por concepto de incremento de los ingresos del personal, otorgado por el presente decreto.
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