Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los decretos del Poder Ejecutivo 178/985, del 10 de mayo de
1985 y 655/986, del 8 de octubre de 1986.
Resultando: Que por decreto 655/986 (artículo 1º), se incorpora la actividad "Explotación de Bosques, Montes y Turberas" en el Grupo Nº 16, "Industria de la Madera y el Corcho".
Considerando: I) Que del análisis de la actividad antes mencionada, surge la similitud con la que prestan los trabajadores rurales;
II) Que no hubo oportunidad de decidir en tiempo y forma sobre el ajuste de salarios respectivo;
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Increméntanse con carácter nacional los salarios de los trabajadores pertenecientes al Grupo Nº 16, Subgrupo "Explotación de Bosques, Montes y Turberas", que percibían al 30 de setiembre de 1986 en un 22,5% con vigencia desde el 1º de octubre de 1986 y hasta el 31 de enero de 1987.
Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la
actividad privada, no podrán ser incrementados en más de un 17% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa,
por concepto de incremento de los ingresos del personal, otorgado por el presente decreto.
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1987, ningún otro aumento de
salarios podrá ser trasladado a los precios de las ventas de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.