FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 16 SUBGRUPO EXPLOTACION DE BOSQUES MONTES Y TURBERAS




Promulgación: 18/03/1987
Publicación: 27/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los decretos del Poder Ejecutivo 178/985, del 10 de mayo de 
1985 y 655/986, del 8 de octubre de 1986.

   Resultando: Que por decreto 655/986 (artículo 1º), se incorpora la actividad "Explotación de Bosques, Montes y Turberas" en el Grupo Nº 16, "Industria de la Madera y el Corcho".

   Considerando: I) Que del análisis de la actividad antes mencionada, surge la similitud con la que prestan los trabajadores rurales;

   II) Que no hubo oportunidad de decidir en tiempo y forma sobre el ajuste de salarios respectivo;

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,
 
   El Presidente de la República 

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Increméntanse con carácter nacional los salarios de los trabajadores pertenecientes al Grupo Nº 16, Subgrupo "Explotación de Bosques, Montes y Turberas", que percibían al 30 de setiembre de 1986 en un 22,5% con vigencia desde el 1º de octubre de 1986 y hasta el 31 de enero de 1987.

Artículo 2

   Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la 
actividad privada, no podrán ser incrementados en más de un 17% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, 
por concepto de incremento de los ingresos del personal, otorgado por el presente decreto.

Artículo 3

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1987, ningún otro aumento de 
salarios podrá ser trasladado a los precios de las ventas de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc..

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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