Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1987, ningún otro aumento de
salarios podrá ser trasladado a los precios de las ventas de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.