COMERCIO EXTERIOR - NOMENCLATURA ARANCELARIA




Promulgación: 31/03/1993
Publicación: 29/04/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1993
  •    Página: 293
 Visto: los análisis realizados por la Comisión Arancelaria Asesora creada
por el artículo 17 del Decreto Nº 523/990 de 14 de noviembre de 1990.

 Considerando: que surge de los mismos la necesidad de fijar Precios
Mínimos de Exportación de carácter provisional para la importación de Soda
Cáustica.

 Atento: a lo expresado y a lo dispuesto por el mencionado Decreto Nº
523/990.

 El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses a partir del vencimiento de
los precios prorrogados por la Resolución del Ministerio de Economía y
Finanzas de 3 de febrero de 1993, los siguientes Precios Mínimos de
Exportación provisionales para la importación de los productos que se
detallan:
 - Soda cáustica sólida,
en escamas y demás
(NADI 28.17.01.91)        U$S 420 la Ton. CIF
 - Soca cáustica en solución
(ítem NADI 28.17.01.99)   U$S 400 la Ton. CIF

Artículo 2

  Fíjase en carácter de Precios Mínimos de Exportación definitivos, los
Precios Mínimos de Exportación provisionales fijados por la Resolución del
Ministerio de Economía y Finanzas de 1º de noviembre de 1992 y prorrogados
por la resolución de 3 de febrero de 1993, por todo el período de su
vigencia.

Artículo 3

  El presente Decreto regirá a partir de su publicación en 2 (dos) diarios
de circulación nacional.

Artículo 4

  Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional, etc.

LACALLE HERRERA - GUSTAVO LICANDRO
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