Visto: los análisis realizados por la Comisión Arancelaria Asesora creada
por el artículo 17 del Decreto Nº 523/990 de 14 de noviembre de 1990.
Considerando: que surge de los mismos la necesidad de fijar Precios
Mínimos de Exportación de carácter provisional para la importación de Soda
Cáustica.
Atento: a lo expresado y a lo dispuesto por el mencionado Decreto Nº
523/990.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses a partir del vencimiento de
los precios prorrogados por la Resolución del Ministerio de Economía y
Finanzas de 3 de febrero de 1993, los siguientes Precios Mínimos de
Exportación provisionales para la importación de los productos que se
detallan:
- Soda cáustica sólida,
en escamas y demás
(NADI 28.17.01.91) U$S 420 la Ton. CIF
- Soca cáustica en solución
(ítem NADI 28.17.01.99) U$S 400 la Ton. CIF