FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. MAYO 1996




Promulgación: 30/04/1996
Publicación: 10/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: el Decreto Nº 111/996 de 27 de marzo de 1996;

    Resultando: que la mencionada norma determina las condiciones en que
las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar su cuota
promedio de afiliados individuales no vitalicios y todas sus tasas
moderadoras para el mes de abril de 1996;

    Considerando: I) que corresponde recoger a) la incidencia del
incremento operado en los costos de los meses de febrero y marzo de 1996,
así como la del aumento salarial acordado con las Sociedades
Anestésico-Quirúrgicas y parte de la incidencia del aumento de salarios
nominales derivados de la aplicación de la ley 16.713 de 3 de setiembre de
1995 y b) el saldo del aumento de cuota acordado con el Sindicato Médico
del Uruguay el 31 de julio de 1995.

    II) que asimismo, debe deducirse del aumento a conceder, la
retroactividad correspondiente al mes de marzo de 1996, del aumento
acordado con la FUS por concepto de crecimiento.

    III) que por lo expresado, resulta necesario y conveniente continuar
con el mecanismo de regulación administrativa, de la cuota promedio y de
todas las tasas moderadoras;

    Atento: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.791 de 8 de junio de
1978;

                   El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

  Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar su
cuota promedio de afiliados individuales no vitalicios, sin el aporte al
Fondo Nacional de Recursos y sin la sobrecuota por inversiones, así como,
todas sus tasas moderadoras, correspondientes al mes de mayo de 1996, de
acuerdo a lo establecido en el presente Decreto. 
Referencias al artículo

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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