FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. MAYO 1996




Promulgación: 30/04/1996
Publicación: 10/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

  La cuota promedio y todas las tasas moderadoras, de las Instituciones de
Asistencia Médica correspondientes al mes de mayo de 1996, no podrán ser
superiores a las que resulten de incrementar en un 2,4% (dos con cuatro
por ciento) los valores respectivos calculados de acuerdo a lo establecido
en el Decreto Nº 111/996 de 27 de marzo de 1996.
  El aumento consignado precedentemente recoge: a) los incrementos del
Indice de Precios al Por Mayor de Productos Manufacturados y Tipo de
Cambio correspondiente a los meses de febrero y marzo de 1996, así como la
del aumento salarial acordado con las Sociedades Anestésico-Quirúrgicas y
parte de la incidencia del aumento de salarios nominales derivados de la
aplicación de la ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995; b) el saldo del
aumento de cuota acordado con el Sindicato Médico del Uruguay el 31 de
julio de 1995; y c) la deducción del aumento a conceder, de la
retroactividad correspondiente al mes de marzo de 1996, del aumento
acordado con la FUS por concepto de crecimiento.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo
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