FIJACION DE TARIFA PARA TRANSPORTE DE GAS




Promulgación: 18/06/1998
Publicación: 02/07/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

La Tarifa por Transporte Interrumpible, será fijada por metro cúbico
entregado por decisión de ANCAP, debiendo publicar un programa de las
mismas si se preven tarifas diferenciales por temporada o por tipo de
cliente. El Poder Ejecutivo podrá ordenar la modificación de los niveles y
la clasificación de las tarifas que se establezcan.
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