Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
La Tarifa por Transporte Interrumpible, será fijada por metro cúbico
entregado por decisión de ANCAP, debiendo publicar un programa de las
mismas si se preven tarifas diferenciales por temporada o por tipo de
cliente. El Poder Ejecutivo podrá ordenar la modificación de los niveles y
la clasificación de las tarifas que se establezcan.