VISTO: la necesidad de incorporar nuevo financiamiento para la
contratación de personal bajo el régimen de contratos a término, previsto
en los artículos 30 a 43 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002.
RESULTANDO: I) que el artículo 39 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre
de 2002 en la redacción dada por los artículos 18 de la Ley Nº 17.930, de
19 de diciembre de 2005 y 49 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de
2006, establece la formación de un fondo con el cual deberán atenderse
las erogaciones resultantes de las contrataciones al amparo del régimen
de "contrato a término".
II) que la norma legal y sus modificativas prevén la facultad del Poder
Ejecutivo de incorporar nuevos financiamientos al régimen, sin que ello
implique costo presupuestal, ni de caja.
III) que la Contaduría General de la Nación se encuentra ante la
necesidad de cubrir la falta de personal motivada en el retiro de
funcionarios al amparo de los diversos regímenes aprobados al efecto.
IV) que se requieren créditos adicionales para financiar los nuevos
contratos.
CONSIDERANDO: que corresponde aprobar la financiación propuesta por el
Ministerio de Economía y Finanzas, a efectos de aplicar lo dispuesto por
el artículo 39 de la citada norma legal.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Nº 17.556, de 18 de
setiembre de 2002, en la redacción dada por los artículos 18 de la Ley
Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005 y 49 de la Ley Nº 18.046, de 24 de
octubre de 2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Autorízase al Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" a financiar
parte de las erogaciones resultantes de los contratos a término que
realice la Unidad Ejecutora 002 "Contaduría General de la Nación", con
cargo al Objeto del Gasto 031.000 "Retribuciones Zafrales" hasta un total
de $ 5:000.000,oo (pesos uruguayos cinco millones) y con cargo al Objeto
del Gasto 097.011 "Partidas a Reasignar provenientes de economías,
Programa 002" hasta un total de $ 289.424,oo (pesos uruguayos doscientos
ochenta y nueve mil cuatrocientos veinticuatro), a valores vigentes al 31
de diciembre de 2007.
La Contaduría General de la Nación abatirá los créditos establecidos en
el artículo primero de este Decreto, en los mismos importes en que será
incrementado el crédito del Objeto del Gasto 095.002 "Fondo de
Contrataciones - artículo 39 L. 17556 y 18 L. 17930" de la Unidad
Ejecutora 002 "Contaduría General de la Nación", del Inciso 05
"Ministerio de Economía y Finanzas".